A- de 2022
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Fondo De Prestaciones Economicas Cesantias Y Pensiones Foncep·Demandado Leon De Leon Herminia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los citados despachos se originó en una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP, con el fin de obtener, entre otras, la declaratoria de nulidad de las resoluciones No. 106 del 22 de febrero de 1982 y 1703 del 12 de septiembre de 2007, por medio de las cuales se reconoció el pago de la pensión de sobreviviente a favor de un particular.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reiteró los parámetros fijados en los Autos 316/21 y 840/21, señalando que, los artículos 97 y 104 del CPACA prevén una cláusula especial de competencia, por virtud de la cual la jurisdicción de lo contencioso administrativo tiene la competencia exclusiva para conocer las demandas que la administración interpone contra actos administrativos propios, incluidos los que versan sobre asuntos laborales o de la seguridad social.
Esta cláusula especial de competencia comprende las demandas en contra de los actos administrativos proferidos por una entidad pública liquidada, que sean interpuestas por la entidad que la subrogó en sus derechos y obligaciones.
Por esta razón decidió remitir el expediente a el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Bogotá para que le imparta el trámite correspondiente y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Once Administrativo del Circuito de Bogotá conocer sobre proceso adelantado por el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP contra la señora Herminia León de León.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2241 al Juzgado Once Administrativo del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá y a los interesados en este asunto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.